Morosidad y orden público económico
Renato Jijena Leiva Profesor Derecho Informático PUCV
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Renato Jijena Leiva
En tiempos de inestabilidad o crisis económica, la idea de beneficiar a personas o empresas incapaces de asumir el cumplimiento de sus obligaciones comerciales ha sido propuesta en el ámbito del tratamiento de datos personales negativos, sobre mora e insolvencia.
Una opción ha sido blanquear del sistema de información comercial las deudas generadas y comunicadas en un lapso determinado, transcurrido el cual la morosidad impaga puede volver a tratarse/comunicarse. Ahora, mediante un Boletín N°14.888, se propone prohibir comunicar cualquier deuda vencida antes del día 30 de abril –sin límite retroactivo de plazo y sin exigir condiciones o requisitos concretos para ello-, pero adicionalmente se establece obligar a los acreedores a que las condonen y eliminen de sus sistemas.
“La opción de que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos parece desproporcionada, injustificada y, por cierto, inconstitucional”.
Es delicado que el proyecto aluda a que serán obligados a eliminar la data de sus deudores todos los “responsables de tratamiento de datos personales”, en forma genérica, cuando las deudas sean inferiores a $ 2,5 millones y por el solo hecho de encontrase impagas al 30 de abril. Se trata de un concepto amplio y genérico, que al parecer no se ha dimensionado, y que alude, por ejemplo, a bancos, tiendas de retail, colegios, universidades, servicios públicos, clubes deportivos, etc. Estos, por mandato legal deberán asumir a su costa una verdadera expropiación financiera –sin indemnización- al tener que, bajo apercibimiento de multas y acciones judiciales, ya no sólo dejar de comunicar las deudas al sistema comercial, sino que además eliminar o suprimir de sus registros propios todos los antecedentes personales relacionados.
La Ley 19.628, que a esta fecha regula el tratamiento del Derecho Fundamental a la protección de datos personales, en los artículos 17 y ss., beneficia a los deudores y le da certeza y estabilidad al sistema comercial. Determina qué deudas concretas pueden comunicarse, cuáles están prohibidas de publicitarse, dispone que pagada una deuda debe ser eliminada del sistema de información comercial y que, si ello no ocurre, transcurridos cinco años de plazo (caducidad legal, derecho al olvido comercial) sí o sí deben suprimirse. En este contexto y estando en juego el Derecho del artículo 19 N°4 de la Constitución, la opción de que los acreedores de cualquier naturaleza deban eliminar acreencias de sus propias bases de datos se percibe como desproporcionada, injustificada y, por cierto, inconstitucional.
El trabajo para la nueva institucionalidad de Protección de Datos en Chile ha eludido intencionalmente este debate sobre los datos nominativos patrimoniales “negativos”. Se comparte que un estado financiero terminal de los deudores personas naturales y de los comercios sea abordado legalmente, porque la secuencia de actos de violencia, alejamiento de los consumidores y quiebras comerciales tienen a Chile con una insolvencia que no podrá subsanarse financieramente. Pero la opción de perjudicar a los acreedores obligándolos a condonar por ley tampoco genera el equilibrio necesario y afecta la esencia del Orden Público Económico.